El problema de la repartición de utilidades en las instituciones bancarias

Las nuevas reformas de la Ley Federal del Trabajo establecen la posibilidad de que los trabajadores participen en las utilidades de las empresas, de acuerdo con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para el reparto de utilidades. Ésta participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas tiene una aplicación casi general, y las instituciones bancarias se encuentran incluidas dentro del régimen. De hecho, según el artículo 100-P de la Ley antes mencionada, las únicas empresas exceptuadas de la obligación de repartir utilidades son: (1) las de nueva creación, durante los primeros dos años de funcionamiento; (2) las de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los cuatro primeros años de funcionamiento; (3) las dedicadas a la industria extractiva, durante el período de exploración; (4) las instituciones de asistencia privada; (5) el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; (6) las compañías que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Fuera de estos casos excepcionales, todas las demás empresas tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores y empleados. Cabe señalar que, conforme a la fracción primera del artículo 100-Q, no podrán considerarse como beneficiarios del reparto a los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, lo cual aparentemente viene a ser inconstitucional.

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