En el artículo 3º inciso «C», se manifiesta que «se darán las exenciones de determinados impuestos siempre que la industria que ahí se establezca utilice materia prima sonorense no explotada previamente, sustituya materia prima traída de otros estados de la República o del extranjero y que dicha materia prima constituya, por lo menos, un 30% del valor total de la materia prima importada.»